La nueva reglamentación establece que los exportadores tendrán que “emitir comprobantes electrónicos originales a los fines de respaldar las operaciones de exportación de bienes”.
Vigencia de las nuevas obligaciones
La AFIP estableció que serán de aplicación a partir de:
Marzo de 2010: de tratarse de titulares de depósitos fiscales.
Mayo de 2010: para el resto de los exportadores.
Comprobantes a emitir
- Las facturas de exportación clase "E".
- Notas de crédito y notas de débito por operaciones de exportación.
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