Mostrando entradas con la etiqueta IVA. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta IVA. Mostrar todas las entradas

lunes, 13 de septiembre de 2010

Factura Electrónica. Nueva reglamentación para Responsables Inscritos en IVA.

A través de la RG.2904, publicada en el B.O. el pasado jueves 9 de septiembre, se estableció un nuevo plazo para que los Responsables Inscriptos notificados por la AFIP implementen la emisión de la Facturas electrónica.

El fisco estableció que los contribuyentes inscriptos en el IVA, serán notificados con una anticipación no menor a 30 días hábiles administrativos para cumplir con la obligación de emitir facturas electrónicas.

Esto se debe a la necesidad que tienen los contribuyentes de encontrar una solución que se adapte a las necesidades de su negocio, puedan implementarla adecuadamente y logren capacitar al personal sobre la utilización de la herramienta.

Es importante recordar que la obligación de emitir Facturas Electrónicas no alcanza a las operaciones efectuadas por controlador o impresora fiscal ni a las operaciones de venta por ruteo.

Los sujetos alcanzados, deberán informar a la AFIP, hasta el día anterior a la fecha indicada en la notificación, el período mensual a partir del cual comenzarán a emitir los comprobantes electrónicos originales que respalden las operaciones realizadas. La comunicación se realizará mediante transferencia electrónica de datos a través del sitio Web de este organismo

Asimismo deberán elegir un procedimiento a seguir respecto a la información que recibirá el organismo. El contribuyente puede optar por informar en detalle – datos del comprador e ítems facturados- en el momento de emisión de la factura o bien sólo los datos del comprador y quincenalmente realizar un detalle de los ítems facturados.

Este es un paso más de la AFIP hacia la consolidación del Régimen de Factura Electrónica.

*Para conocer en detalle la Resolución General 2904 haga clic aquí.

miércoles, 23 de junio de 2010

Empresas exportadoras. Recupero del IVA


Por aplicación de la Ley del Impuesto al Valor Agregado N°23.349, todas aquellas empresas exportadoras de bienes y servicios tienen la posibilidad de recuperar el crédito fiscal vinculado con los bienes o servicios exportados.

Para acceder al beneficio del recupero la RG 2000/2006 de AFIP detalla los requisitos que debe cumplir el contribuyente, los aplicativos que debe utilizar, la información requerida y la forma de presentación de la Solicitud.

Frente a un gran volumen de operaciones, recopilar la información requerida para la confección de la solicitud de reintegro y para el cálculo del monto puede insumir muchas horas hombre y elevar los costos.

Con eFlexware usted podrá:

  • Agilizar la preparación y asignación de comprobantes con crédito fiscal disponible relacionados con cada exportación.
  • Automatizar las consultas para AFIP.
  • Calcular de manera automática el monto a reintegrar tanto para el caso del exportador puro y el exportador mixto.
  • Generar la Solicitud de Recupero del Impuesto Facturado.
  • Generar la información a presentar en el aplicativo SIAP-IMPFAC.
  • Obtener mayores controles sobre la documentación.
  • Conservar todos los papeles de trabajo que deben quedar a disposición del Fisco y de las auditorías.
  • Obtener, según sus necesidades, cualquier tipo de informe gerencial sobre sus exportaciones.

Conozca más sobre las funcionalidades que tiene eFlexware respecto a operaciones de exportación e importación, ingresando aquí o comuníquese con nosotros al 4789-1421 que lo guiaremos hacia la solución que usted necesita.