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martes, 29 de marzo de 2011

Los Monotributistas deberán emitir Facturas Electrónicas.

Hoy, 29 de Marzo de 2011, se publicó en el BO la RG 3067 que obliga la emisión de Facturas Electrónicas, a las categorías más altas del Régimen Simplificado de Pequeños Contribuyentes.

Los contribuyentes bajo el régimen de monotributo, que por sus ingresos brutos anuales, las magnitudes físicas y el monto de los alquileres devengados anualmente, encuadren en las categorías establecidas H, I, J, K o L y realicen operaciones de compraventa de cosas muebles, locaciones y prestaciones de servicios, locaciones de cosas y obras o perciban señas o anticipos que congelen el precio, deberán emitir comprobantes electrónicos originales a los fines de respaldar todas sus operaciones en el mercado interno.

Quedan excluidos de la obligación las facturas o documentos clase “C” que respalden operaciones con consumidores finales, en las que se haya entregado el bien o prestado el servicio en el local, oficina o establecimiento.

Cabe destacar que los importes anuales correspondientes a las categorías antes enunciadas son las siguientes:

Categoría

Ingresos Brutos Anuales*

H

Hasta $ 144.000

I

Hasta $ 200.000

J

Hasta $ 235.000

K

Hasta $ 270.000

L

Hasta $ 300.000

*Datos de AFIP

http://www.afip.gov.ar/monotributo/categorias.asp

Los contribuyentes deberán solicitar a la AFIP, la autorización para emitir los comprobantes electrónicos originales, por transferencia electrónica desde el sitio web (www.afip.gob.ar) o accediendo desde “comprobantes en línea” con la respectiva clave fiscal.

Las disposiciones entrarán en vigencia a partir del segundo día hábil siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive, resultando de aplicación para las solicitudes de autorización para la emisión de comprobantes electrónicos que se efectúen desde día 1 de mayo de 2011, inclusive.

Acceda al texto completo de la resolución general haciendo clic aquí.

lunes, 24 de enero de 2011

Sistemas Bejerman lanza nuevo servicio web de Facturación electrónica


Factura Electrónica Corp. llega a resolver el problema de muchas empresas que poseen soluciones ERP y no tienen incorporado las funcionalidades de emisión de facturas electrónicas.

Factura Electrónica Corp. es un servicio web que tramita y obtiene el CAE de facturas generadas por el software ERP que ya se encuentra operativo en la empresa.

Este nuevo servicio fue creado para resolver el problema que sufren muchas empresas que utilizan soluciones ERP que no tienen incorporadas las funcionalidades para emitir Facturas Electrónicas.

Factura Electrónica Corp. se integra con todo tipo de soluciones informáticas corporativas, resuelve la obtención del CAE de las Facturas Electrónicas y la puesta a disposición del clientes de las mismas.

“Combinamos nuestra experiencia en Factura Electrónica y soluciones web para darle a las empresas una solución completa, confiable y de rápida implementación.”, expresó Cristina Martínez, Gerente General de Sistemas Bejerman.

lunes, 13 de septiembre de 2010

Factura Electrónica. Nueva reglamentación para Responsables Inscritos en IVA.

A través de la RG.2904, publicada en el B.O. el pasado jueves 9 de septiembre, se estableció un nuevo plazo para que los Responsables Inscriptos notificados por la AFIP implementen la emisión de la Facturas electrónica.

El fisco estableció que los contribuyentes inscriptos en el IVA, serán notificados con una anticipación no menor a 30 días hábiles administrativos para cumplir con la obligación de emitir facturas electrónicas.

Esto se debe a la necesidad que tienen los contribuyentes de encontrar una solución que se adapte a las necesidades de su negocio, puedan implementarla adecuadamente y logren capacitar al personal sobre la utilización de la herramienta.

Es importante recordar que la obligación de emitir Facturas Electrónicas no alcanza a las operaciones efectuadas por controlador o impresora fiscal ni a las operaciones de venta por ruteo.

Los sujetos alcanzados, deberán informar a la AFIP, hasta el día anterior a la fecha indicada en la notificación, el período mensual a partir del cual comenzarán a emitir los comprobantes electrónicos originales que respalden las operaciones realizadas. La comunicación se realizará mediante transferencia electrónica de datos a través del sitio Web de este organismo

Asimismo deberán elegir un procedimiento a seguir respecto a la información que recibirá el organismo. El contribuyente puede optar por informar en detalle – datos del comprador e ítems facturados- en el momento de emisión de la factura o bien sólo los datos del comprador y quincenalmente realizar un detalle de los ítems facturados.

Este es un paso más de la AFIP hacia la consolidación del Régimen de Factura Electrónica.

*Para conocer en detalle la Resolución General 2904 haga clic aquí.

lunes, 12 de julio de 2010

Prórroga para la emisión de facturas electrónicas


Con fecha 8 de Julio de 2010, se publicó en el BO la Resolución General 2865 AFIP (RG 2865 AFIP). La misma trata sobre la Factura Electrónica de Exportación. Subrégimen “REMO - Guía de Removido - EXPCON”. – Comprende a las operaciones de exportación a Tierra del Fuego.

A los sujetos comprendidos en este régimen se les aplica una prórroga para la emisión de comprobantes electrónicos, la obligatoriedad regirá a partir del 01 de octubre de 2010.

jueves, 8 de julio de 2010

Fabricantes de motocicletas y motopartes deberan emitir Facturas electrónicas.

El pasado 30 de junio la AFIP reglamentó, mediante la RG 2861, un nuevo régimen de incentivos a través de bonos fiscales, para las empresas locales que produzcan motocicletas y motopartes. Dichos bonos fiscales podrán ser utilizados para la cancelación del impuesto a las Ganancias, a la Ganancia Mínima Presunta, al IVA o a los impuestos Internos.

La RG 2861, establece que los beneficiarios del régimen y sus proveedores están obligados a emitir Facturas electrónicas para respaldar las operaciones alcanzadas por el incentivo. Asimismo el resto de las operaciones que no se encuentren alcanzadas pueden optar por el Régimen General de Factura Electrónica dispuesto en la RG.2485.

Para acceder al régimen de incentivos deben emitir Facturas electrónicas para las siguientes operaciones:

-Beneficiarios del régimen de incentivo: operaciones de venta en el mercado interno y de exportación de los bienes alcanzados por el régimen.


-Proveedores: operaciones que realicen con los beneficiarios del incentivo que otorguen el derecho a la obtención de los certificados de desgravación arancelaria y/o de los bonos fiscales previstos en este régimen.

La vigencia, de la reglamentación puesta en marcha a través de la Resolución General 2861 de la AFIP, comenzará desde el 1 de octubre próximo.