lunes, 13 de septiembre de 2010

Factura Electrónica. Nueva reglamentación para Responsables Inscritos en IVA.

A través de la RG.2904, publicada en el B.O. el pasado jueves 9 de septiembre, se estableció un nuevo plazo para que los Responsables Inscriptos notificados por la AFIP implementen la emisión de la Facturas electrónica.

El fisco estableció que los contribuyentes inscriptos en el IVA, serán notificados con una anticipación no menor a 30 días hábiles administrativos para cumplir con la obligación de emitir facturas electrónicas.

Esto se debe a la necesidad que tienen los contribuyentes de encontrar una solución que se adapte a las necesidades de su negocio, puedan implementarla adecuadamente y logren capacitar al personal sobre la utilización de la herramienta.

Es importante recordar que la obligación de emitir Facturas Electrónicas no alcanza a las operaciones efectuadas por controlador o impresora fiscal ni a las operaciones de venta por ruteo.

Los sujetos alcanzados, deberán informar a la AFIP, hasta el día anterior a la fecha indicada en la notificación, el período mensual a partir del cual comenzarán a emitir los comprobantes electrónicos originales que respalden las operaciones realizadas. La comunicación se realizará mediante transferencia electrónica de datos a través del sitio Web de este organismo

Asimismo deberán elegir un procedimiento a seguir respecto a la información que recibirá el organismo. El contribuyente puede optar por informar en detalle – datos del comprador e ítems facturados- en el momento de emisión de la factura o bien sólo los datos del comprador y quincenalmente realizar un detalle de los ítems facturados.

Este es un paso más de la AFIP hacia la consolidación del Régimen de Factura Electrónica.

*Para conocer en detalle la Resolución General 2904 haga clic aquí.