El pasado viernes 25 de Junio, se publicó en el BO la RG.2852 y la RG. 2853. Ambas regulan la incorporación de las empresas proveedoras de la Administración Pública, al Régimen de Factura Electrónica.
Los principales aspectos enunciados en las resoluciones son los siguientes:
- RG.2852: Certificado Fiscal para contratar.
Se establece que las empresas proveedoras deberán solicitar el Certificado Fiscal para poder realizar operaciones comerciales con cualquier ente de
Para determinar la procedencia o no del Certificado Fiscal, se constatará el cumplimiento tributario y provisional de los últimos 5 años.
La emisión o denegación del Certificado será resuelta por el Juez Administrativo, dentro de los 15 días hábiles administrativos posteriores a la solicitud.
- RG.2853: Emisión de Comprobantes Electrónicos.
Las empresas proveedoras que soliciten el Certificado Fiscal se encuentran obligadas a emitir comprobantes electrónicos para respaldar todas las operaciones de compraventa, locación o prestación de servicios y señas o anticipos que congelen precio.
Vigencia de las RG.
Solicitud de incorporación al régimen: desde la publicación de la RG. en el BO.
Solicitud de autorización para emitir comprobantes: desde el primer día hábil del segundo mes inmediato siguiente a su publicación.
Para leer más sobre este tema:
http://www.afip.gob.ar/novedades/docsComunicados/com2661.htm
RG.2852
http://www.puntoprofesional.com.ar/P/Z0001HTM/RG_2852_AFIP.HTM
RG.2853
http://www.puntoprofesional.com.ar/P/Z0001HTM/RG_2853_AFIP.HTM