jueves, 8 de julio de 2010

Fabricantes de motocicletas y motopartes deberan emitir Facturas electrónicas.

El pasado 30 de junio la AFIP reglamentó, mediante la RG 2861, un nuevo régimen de incentivos a través de bonos fiscales, para las empresas locales que produzcan motocicletas y motopartes. Dichos bonos fiscales podrán ser utilizados para la cancelación del impuesto a las Ganancias, a la Ganancia Mínima Presunta, al IVA o a los impuestos Internos.

La RG 2861, establece que los beneficiarios del régimen y sus proveedores están obligados a emitir Facturas electrónicas para respaldar las operaciones alcanzadas por el incentivo. Asimismo el resto de las operaciones que no se encuentren alcanzadas pueden optar por el Régimen General de Factura Electrónica dispuesto en la RG.2485.

Para acceder al régimen de incentivos deben emitir Facturas electrónicas para las siguientes operaciones:

-Beneficiarios del régimen de incentivo: operaciones de venta en el mercado interno y de exportación de los bienes alcanzados por el régimen.


-Proveedores: operaciones que realicen con los beneficiarios del incentivo que otorguen el derecho a la obtención de los certificados de desgravación arancelaria y/o de los bonos fiscales previstos en este régimen.

La vigencia, de la reglamentación puesta en marcha a través de la Resolución General 2861 de la AFIP, comenzará desde el 1 de octubre próximo.