lunes, 4 de octubre de 2010

Factura Electrónica. Nueva RG.2626 - Código de Autorización Electrónico Anticipado

El pasado viernes 1° de octubre, la AFIP publicó en el B.O. la Resolución General 2626, la misma resuelve la aplicación de un procedimiento especial - de carácter opcional - de emisión de comprobantes electrónicos, a través del Código de Autorización Electrónico Anticipado "C.A.E.A.".

Los puntos principales de la nueva resolución

Mediante este nuevo procedimiento los contribuyentes que cumplan con las siguientes condiciones podrán solicitar vía web el "C.A.E.A":

1. Se encuentren comprendidos en el Registro Fiscal de Imprentas, como "Autoimpresores".
2. Se encuentren bajo el Régimen de Factura Electrónica, ya sea de forma obligatoria u opcional.
3. Posean un sistema de logística integrado de almacenes, stock, comercialización, facturación y distribución, que dificulte la facturación bajo la modalidad del Código de Autorización Electrónico "C.A.E".
4. Que emita por mes calendario un mínimo de Un Mil Ochocientos - 1800- comprobantes, este requisito debe comprobarse también los tres meses anteriores a la solicitud de incorporación al procedimiento especial.

En el caso de no cumplir con los puntos 3 y 4, podrán solicitar la adhesión, cuando formen parte de un grupo de empresas que compartan el mismo sistema integrado de emisión de comprobantes.

Quedan alcanzados los siguientes comprobantes:
  • Facturas clase A y B
  • Notas de Crédito y Débito clase A y B
Se deberá solicitar un único C.A.E.A por contribuyente, el cual tendrá validez para los comprobantes electrónicos que se emitan durante los siguientes períodos:
  • Primer Período: entre los días 1 y 15 de cada mes, ambos inclusive.
  • Segundo Período: entre los días 16 y último de cada mes, ambos inclusive.
La solicitud deberá efectuarse dentro de los cinco (5) días corridos inmediatos anteriores al inicio de cada período.

Los contribuyentes que adhieran al procedimiento están obligados a informar a la Afip respecto de cada punto de venta habilitado, las operaciones realizadas con los C.A.E.A. otorgados, los tramitados y no utilizados. La información deberá suministrarse respecto de cada uno de los períodos indicados. Dicha obligación deberá formalizarse dentro de los Treinta (30) días corridos contados desde el día inmediato siguiente al de finalización de cada periodo, inclusive.

Para más información acceda a la R.G. 2626 texto completo.

Desde Sistemas Bejerman queremos mantenerlos siempre informados y aprovechamos para recordarle que contamos con la solución que su empresa necesita para cumplir con la obligaciones establecidas por el Régimen de Factura Electrónica.