viernes, 4 de marzo de 2011

El Régimen de Factura Electrónica incorpora a los titulares de los proyectos promovidos.


Los titulares de los proyectos promovidos bajo el régimen de franquicias tributarias de las provincias de La Rioja, Catamarca, San Luis y San Juan deberán emitir Facturas Electrónicas.

Mediante la RG. 3056, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) incorporó al Régimen de Factura Electrónica, a los proyectos promovidos alcanzados por las Leyes Nº 22.021, N° 22702 y N° 22973. Dichas leyes corresponden al Régimen especial de franquicias tributarias que tiene por objeto estimular el desarrollo económico de las Provincias de La Rioja, Catamarca, San Luis y San Juan.

Los comprobantes alcanzados son los siguientes, FC, NC y ND con letra A y B, salvo lo que ya emitan por controlador fiscal y las operaciones de ruteo.

Asimismo, los sujetos alcanzados por la presente deberán emitir los comprobantes electrónicos en forma separada por actividad y por proyecto, indicando, si los mismos corresponden a:

a) Actividades no alcanzadas por el beneficio: Código de identificación “2” - Dato “0” - cero.

b) Actividades alcanzadas por el beneficio: Código de identificación “2” - Dato “Número identificatorio del proyecto”.

La AFIP arbitrará los medios necesarios para informar, a los contribuyentes obligados, el número identificatorio de cada proyecto.

La incorporación al régimen es a partir del segundo día hábil posterior a la publicación de la presente y la emisión de comprobantes es para las operaciones que se efectúen a partir del 1° de mayo de 2011 inclusive.