lunes, 15 de febrero de 2010

AFIP: R.G.2787 - Emisión de factura electrónica para los responsables inscriptos

La AFIP publicó el 10 de febrero en el Boletín Oficial, la nueva Resolución General 2757, solicitando la incorporación al régimen de factura electrónica de los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado.

La R.G.2757 establece un régimen especial para la emisión y el almacenamiento electrónico de comprobantes originales para las operaciones de:
  • Compraventa de cosas muebles.


  • Locaciones y prestaciones de servicios.


  • Locaciones de cosas y de obras.


  • Señas o anticipos que congelen precio efectuadas en el mercado interno.
Quedan comprendidos en el régimen los contribuyentes y/o responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado que sean notificados fehacientemente por la AFIP respecto a su inclusión, mediante nota suscripta por el juez administrativo competente.

Los comprobantes alcanzados son:

  • Facturas o documentos equivalentes clase A y B.


  • Notas de Crédito y Débito clase A y B.
Dichos comprobantes deben reunir los siguientes requisitos para solicitar el Código de Autorización Electrónico (CAE):
  • Numeración correlativa según RG.1415, sus modificatorias y complementarias.


  • Tener consignados los puntos I y II del apartado A del anexo II de la citada resolución general para los comprobantes clase A y B.


  • Contener los siguientes datos de la operación efectuada:
  1. Descripción que identifique el bien vendido, el servicio prestado, la cosa, obra o servicio locado o el trabajo realizado.


  2. La cantidad de bienes enajenados y la unidad de medida.


  3. El precio unitario y el total.


  4. Todo otro concepto que incida en el importe de la operación.


  5. La codificación del producto.
  • La fecha de emisión no podrá superar los cinco (5) días hábiles administrativos desde la fecha de autorización del comprobante. Se considerará como fecha de emisión del comprobante la correspondiente a la emisión del CAE.
Los comprobantes electrónicos no tendrán efectos fiscales frente a terceros hasta que no contengan el mencionado CAE.
Podemos concluir que de esta manera los contribuyentes designados por la AFIP se ven obligados a implementar el régimen de factura electrónica.
Este es un avance más del fisco hacia la implementación total de la factura electrónica.