La R.G.2757 establece un régimen especial para la emisión y el almacenamiento electrónico de comprobantes originales para las operaciones de:
- Compraventa de cosas muebles.
- Locaciones y prestaciones de servicios.
- Locaciones de cosas y de obras.
- Señas o anticipos que congelen precio efectuadas en el mercado interno.
Quedan comprendidos en el régimen los contribuyentes y/o responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado que sean notificados fehacientemente por la AFIP respecto a su inclusión, mediante nota suscripta por el juez administrativo competente.
Los comprobantes alcanzados son:
- Facturas o documentos equivalentes clase A y B.
- Notas de Crédito y Débito clase A y B.
Dichos comprobantes deben reunir los siguientes requisitos para solicitar el Código de Autorización Electrónico (CAE):
- Numeración correlativa según RG.1415, sus modificatorias y complementarias.
- Tener consignados los puntos I y II del apartado A del anexo II de la citada resolución general para los comprobantes clase A y B.
- Contener los siguientes datos de la operación efectuada:
- Descripción que identifique el bien vendido, el servicio prestado, la cosa, obra o servicio locado o el trabajo realizado.
- La cantidad de bienes enajenados y la unidad de medida.
- El precio unitario y el total.
- Todo otro concepto que incida en el importe de la operación.
- La codificación del producto.
- La fecha de emisión no podrá superar los cinco (5) días hábiles administrativos desde la fecha de autorización del comprobante. Se considerará como fecha de emisión del comprobante la correspondiente a la emisión del CAE.
Los comprobantes electrónicos no tendrán efectos fiscales frente a terceros hasta que no contengan el mencionado CAE.
Podemos concluir que de esta manera los contribuyentes designados por la AFIP se ven obligados a implementar el régimen de factura electrónica.
Este es un avance más del fisco hacia la implementación total de la factura electrónica.