Hoy, 29 de Marzo de 2011, se publicó en el BO
Los contribuyentes bajo el régimen de monotributo, que por sus ingresos brutos anuales, las magnitudes físicas y el monto de los alquileres devengados anualmente, encuadren en las categorías establecidas H, I, J, K o L y realicen operaciones de compraventa de cosas muebles, locaciones y prestaciones de servicios, locaciones de cosas y obras o perciban señas o anticipos que congelen el precio, deberán emitir comprobantes electrónicos originales a los fines de respaldar todas sus operaciones en el mercado interno.
Quedan excluidos de la obligación las facturas o documentos clase “C” que respalden operaciones con consumidores finales, en las que se haya entregado el bien o prestado el servicio en el local, oficina o establecimiento.
Cabe destacar que los importes anuales correspondientes a las categorías antes enunciadas son las siguientes:
Categoría | Ingresos Brutos Anuales* |
H | Hasta $ 144.000 |
I | Hasta $ 200.000 |
J | Hasta $ 235.000 |
K | Hasta $ 270.000 |
L | Hasta $ 300.000 |
*Datos de AFIP
http://www.afip.gov.ar/monotributo/categorias.asp
Los contribuyentes deberán solicitar a
Las disposiciones entrarán en vigencia a partir del segundo día hábil siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive, resultando de aplicación para las solicitudes de autorización para la emisión de comprobantes electrónicos que se efectúen desde día 1 de mayo de 2011, inclusive.
Acceda al texto completo de la resolución general haciendo clic aquí.
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Dejá tu comentario aquí, es muy útil para nosotros conocer tu opinión. Muchas gracias. Sistemas Bejerman.